El Salario
¿Qué es el Salario?
El
salario, sueldo, paga o remuneración, es la suma de dinero que recibe de forma
periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o
por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto
determinado. El pago puede ser mensual, semanal o diario, y en este último caso
recibe el nombre de jornal, del término jornada.
La
amplitud de la noción legal de salario permite afirmar la existencia de una
presunción iuris tantum de que todo (la “totalidad”) lo que recibe el
trabajador le es debido en concepto de salario.
En nuestro caso (Venezuela), tal definición la podremos encontrar plasmada en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, o LOTTT, la cual nos reza lo siguiente en su artículo 104:
"Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".
DERECHO AL SALARIO
Primeramente, representa un derecho irrenunciable para nuestra legislación, debe ser digno y suficiente para cubrir los gastos que llevan el día a día de cada persona y su familia. Sin embargo, esto se queda en mera teoría, pues en Venezuela es lo menos que representa el salario.
Artículo 98. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.
Artículo 103. El derecho al salario es irrenunciable y no puede cederse en todo o en parte, a título gratuito u oneroso, salvo a los hijos e hijas y al cónyuge o persona con quien tenga unión estable de hecho el trabajador o trabajadora.
Es interesante acotar que, el Salario además es un derecho constitucional en nuestro país, es inembargable en primera instancia, salvo ciertas excepciones, lo cual encuentra su fundamento jurídico en el artículo 91, tanto de la Carta Magna como de la LOTTT:
"Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley."
Tipos de Salario
SALARIO BASE
Se define como retribución fijada por unidad de tiempo o de
obra y, está siempre en todas las nóminas. También lo podríamos entender como
el dinero que percibe una persona por su trabajo sin considerar ciertas
cantidades añadidas, como beneficios o primas. En el caso del cálculo de las
prestaciones sociales, la LOTTT nos presenta tal circunstancia en su siguiente
articulado:
Artículo 122. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora.
Quedan excluidos las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial.
SALARIO INTEGRAL
Es una forma de remuneración que incluye prestaciones
sociales y recargos nocturno, dominical y festivo, y el trabajo extra. Como su nombre lo indica, integra todos
los conceptos que puedan constituir salario en un solo monto o pago.
Este salario (salario integral), se utiliza para el cálculo de las prestaciones sociales (antigüedad).
No son parte del salario (salario integral), los beneficios sociales de carácter no remunerativo, indicados en el Artículo 105 (LOTTT).
Artículo 105 Beneficios sociales de carácter no remunerativo Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo: 1.- Los servicios de los centros de educación inicial. 2.- El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia. 3.- Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 4.- Las provisiones de ropa de trabajo. 5.- Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. 6.- El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización. 7.- El pago de gastos funerarios. Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
SALARIO JUSTO
Es el pago suficiente que da para suplir todas las necesidades, materiales, morales, entre otros. Básicamente, a nuestra opinión, es más un concepto aparte que una realidad en Venezuela.
¿Cómo se debe pagar el Salario?
Absolutamente a todas estas interrogante les encontraremos respuesta en la LOTTT, fuente primaria de éste blog.
ARTÍCULO 123. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento de esta Ley. No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda. Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador o la trabajadora, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante.
Clases de Salario
En el artículo 112 de la LOTTT nos los estipula, son 4
clases de salarios: por unidad de tiempo, por unidad de obra, pieza o a
destajo, por tarea y por comisión.
Salario por unidad de tiempo (Art. 113)
En este caso se toma en cuenta el tiempo empleado para la
realización de la actividad encomendada, sin usar como medida o cálculo el
resultado de la misma. Sobre el cálculo, según el artículo en mención, cuando
el salario sea estipulado por mes, se entenderá por salario diario la treintava
parte de la remuneración mensual. El cálculo del salario hora será el resultado
de la división del salario diario por la cantidad de horas de la jornada
diurna, nocturna o mixta, según sea el caso y cuando en el mes o la semana
varíe el número de horas trabajadas al día, el cálculo se establecerá tomando
en promedio la cantidad de horas trabajados por los días trabajados.
Salario por unidad de obra, por pieza o destajo (Art. 114)
Es el caso contrario al salario por unidad de tiempo, no
será tomada en cuenta la cantidad de tiempo en la que se realizó la actividad,
sino la obra realizada por el trabajador. El cálculo para el pago de su
servicio no podrá ser menor a aquel que se le pagaría si hubiera realizado la
actividad considerando la unidad de tiempo.
Salario por tarea (Art. 115)
Es aplicable para aquellos empleados que son contratados
para realizar una actividad en específico, considerando el tiempo que le
llevará culminarla y el rendimiento que haya tenido.Es importante hacer mención
al artículo 116 de la LOTTT, donde se señala que los dos últimos casos
señalados se deberá publicar el modo de calcular el salario en carteles, en el
interior de la entidad de trabajo, así mismo, deberá informarlo mediante
notificación escrita a los trabajadores y sindicato respectivo.
Textualmente, el artículo nos muestra lo siguiente:
ARTÍCULO 116.-Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza, a destajo, por tarea o por comisión, el patrono o patrona deberá hacer constar el modo de calcularlo, en carteles que fijará en forma bien visible en el interior de la entidad de trabajo, y además deberá informar mediante notificación escrita dirigida a cada uno de los trabajadores y trabajadoras, así como al sindicato respectivo.
El Salario Mínimo
Es la
cantidad mínima de dinero que se le paga a un trabajador en un determinado país
y a través de una ley establecida oficialmente, para un determinado período
laboral (hora, día o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores
por sus labores.
En Venezuela, tal fundamento se encuentra, obviamente, en la LOTTT en su artículo 129, el cual nos reza sobre las garantías que debe brindar el Estado en torno a este subtipo de Salario, dando a entender que es una suma mínima por los servicios prestados por un trabajador:
Artículo 129. El Estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal. En consecuencia, no podrá establecerse discriminación alguna en su monto o disfrute, incluyendo aquellas fundadas en razones geográficas, ramas de actividad económica o categoría de trabajadores y trabajadoras. No podrá pactarse un salario inferior al establecido como salario mínimo por el Ejecutivo Nacional.
Previo estudio y mediante Decreto, el Ejecutivo Nacional fijará cada año el salario mínimo. A tal efecto, mediante amplia consulta conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica.
Claro está, si bien el artículo establece que el ajuste es anual, actualmente se sale de lo preestablecido y se convierte en un capricho que el Ejecutivo Nacional anuncia sin el debido análisis y como medida desgastada para combatir la hiperinflación venezolana.
Además, es preciso acotar que, el salario mínimo en Venezuela, prácticamente ha desaparecido pues representa una cantidad mediocre que sencillamente no alcanza para nada, mucho menos para llevar una vida digna, tal y como lo mencionamos párrafos atrás.
Carácter Salarial de la Propina
Representa un tema debate en toda relación laboral, pues pocos trabajadores, conocen respecto al asunto. Es acá donde agradecemos la existencia de una ley que, a nuestro parecer, es sumamente completa y nos ubica en distintas situaciones, así como los camino que se deben tomar para ellas.
El caso de la propina no es la excepción, puesto que a continuación lo veremos:
Artículo 108. En los locales en que se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el consumo, tal recargo se computará en el salario, en la proporción que corresponda a cada trabajador o trabajadora de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso. Si el trabajador o trabajadora, recibiera propinas de acuerdo con la costumbre o el uso local, se considerará formando parte del salario un valor que para él o ella representa el derecho a percibirlas, el cual se estimará por convención colectiva o por acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo entre el patrono o patrona y el trabajador o trabajadora la estimación se hará por decisión judicial.
El valor que para el trabajador o trabajadora representa el derecho a percibir la propina, se determinará considerando la calidad del servicio, el nivel profesional y la productividad del trabajador o la trabajadora, la categoría del local y demás elementos derivados la costumbre o el uso.
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