Las Prestaciones Sociales
Es el derecho que tiene todo trabajador bajo relación de
dependencia con el fin de recompensar la antigüedad en esa entidad de trabajo y
los ampare en caso de cesantía. El pago de este derecho se realiza en forma
proporcional al tiempo de servicio calculado en base al último salario integral
devengado por el trabajador al finalizar la relación laboral, es decir, los
últimos 30 días, garantizando la intangibilidad y progresividad de sus derechos
laborales.
Dicho derecho encuentra su fundamento, por supuesto, en la
LOTTT, fuente inmediata del tema en cuestión, precisamente en su artículo 141
el cual nos reza lo siguiente:
Artículo 141. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Sabías que…
Las prestaciones sociales son créditos laborales de
exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago representa intereses, los cuales
constituyen deudas de valor y gozan exactamente de los mismos privilegios y
garantías de la deuda principal, tal y como lo podremos ver en materia de
obligaciones en el ámbito civil.
Debemos establecer el salario integral para el cálculo de
las Prestaciones Sociales, en este sentido, hay que tomar en cuenta lo
siguiente:
El Salario Básico + La Alícuota de Utilidades + La Alícuota
de Vacaciones = Salario Integral correcto.
Con este salario integral se calcularán únicamente los
conceptos referidos a Bono Vacacional, Bonificación de Fin de Año y
Prestaciones Sociales.
Existen dos regímenes de cálculo, en base a como lo
establece el artículo 142. El Fondo de Garantía de las Prestaciones Sociales
opera mientras el trabajador está empleado y el retroactivo, que se usa al
finalizar la relación de trabajo y establece el pago de 30 días de salario
integral por año de servicio.
Es importante tener en cuenta que se pagará lo más
beneficioso para el trabajador, pues, en este caso, se ubica como el débil
jurídico de la relación.
Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
- El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
- Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
- El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
- Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
- El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
¿Qué es el Fondo de Garantía de las Prestaciones Sociales?
Es el depósito trimestral de 15 días de salario integral a
la cuenta de prestaciones sociales del trabajador. El salario integral está
compuesto por el salario básico, alícuota de vacaciones, alícuota de
utilidades, bonos (excepto bono de alimentación) y demás pagos en dinero que el
empleador realice de forma regular y permanente al trabajador.
El depósito puede hacerse en la contabilidad de la empresa o
en un banco. El trabajador debe indicar por escrito dónde quiere que se
depositen. El empleador está obligado a entregar al trabajador cada semestre un
informe detallado del capital y los intereses acumulados (Art. 142).
Sí, será tomado del fondo de garantía y al finalizar la
relación de trabajo se descontará del monto a pagar. El máximo del adelanto es
75% del acumulado. El Artículo 144 establece que sólo podrás solicitarlo en
estos casos:
- Construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para tí y tu familia;
- Liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de tu propiedad;
- Inversión en educación para tí o tu familia
- Gastos por atención médica y hospitalaria para tí y tu familia.
Al solicitarlo deberás demostrar a tu empleador que el
dinero será utilizado para cualquiera de estos motivos. El empleador tiene el
derecho y deber de exigir estas pruebas que sustenten la solicitud de anticipo
de prestaciones sociales.
Ojo… TAMBIÉN SON INEMBARGABLES, salvo alguna excepción
Artículo 152. Son inembargables el salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, las acreencias por concepto de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, y cualesquiera otros créditos causados a los trabajadores y las trabajadoras con ocasión de la relación de trabajo, salvo para garantizar las pensiones alimentarias decretadas por un Tribunal con competencia en protección de niños, niñas y adolescentes.
Indemnización por Terminación de la Relación Laboral por Causas
Ajenas al Trabajador
En caso de que la relación de trabajo termine por causa
ajenas a la voluntad del trabajador, o en casos de los despidos sin razones que
lo justifiquen y cuando el trabajador manifieste su voluntad de no solicitar el
reenganche, el patrono está en la obligación de pagarle adicionalmente una
indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones
sociales, fundamentándose en el artículo 92 de la LOTTT.
Cálculo Final de Prestaciones Sociales
Para el cálculo final de las prestaciones sociales, se deben
de tomar en cuenta las vacaciones, el bono vacacional y las utilidades
fraccionadas a la fecha de la liquidación, así como el sueldo pendiente, otras
bonificaciones y las deducciones salariales de ley, como también los adelantos
de prestaciones sociales y préstamos que tenga el trabajador con la empresa.
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