Terminación de la Relación de Trabajo
Breve Sinopsis del Concepto
La terminación de la relación de trabajo es el momento en el
cual cesan las obligaciones de prestar el servicio por parte del trabajador y
de pagar el salario por parte del patrono, así como las obligaciones derivadas
de la relación laboral.
Formas de Terminación de la Relación Laboral ART. 76 LOTTT
Despido
Acción a través de la cual el empleador da por
finalizado unilateralmente el contrato laboral con su empleado.
Retiro
Es la manifestación de voluntad unilateral del
trabajador de poner fin a la relación de trabajo siempre y cuando la misma se
realice en forma espontánea y libre.
Voluntad Común de las Partes
es el acuerdo entre el patrono
y el trabajador de colocar fin a la relación de trabajo. Ej. Finalización del
contrato de trabajo a tiempo determinado.
Causa Ajena a la Voluntad de las Partes
Es cuando ninguno,
ni patrono ni trabajador, tiene previsto o planificado unilateralmente o
bilateralmente terminar la relación de trabajo, pero por otras razones procede
la terminación. Ejemplo:
- Suspensión por más de 12 meses por causa de accidente o enfermedad (inhabilitación o incapacidad).
- Muerte del trabajador.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- La quiebra o cierre fortuito de la empresa.
- La muerte del patrono cuando la relación de trabajo era estrictamente personal.
- Los actos del poder público.
Profundicemos... EL DESPIDO
Justificado
Es cuando el trabajador ha incurrido en una de las causales que tipifica el artículos 79 de la LOTTT, el cual enumera las siguientes:
- Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
- Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
- Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.
- Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.
- Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.
- Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.
- Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.
- Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
- Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
- Abandono del trabajo.
- Acoso laboral o acoso sexual.
Ojo, debemos estar muy pendientes con el numeral 11, debido a que la misma LOTTT nos especifica cuando podremos hablar de abandono de trabajo, el cual existiría en los siguientes casos:
- La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente.
- La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud.
- La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra.
Injustificado
Es cuando se realiza sin que el trabajador
haya incurrido en ningún causal que justifique su despido. Es importante acotar que, este tipo de despido da derecho a la indemnización según y como lo establece el Art. 92 de la LOTTT.
Ahora bien... EL RETIRO
Justificado
Cuando el patrono ha incurrido en una de las
causales que tipifica el artículo 80 de la ya mencionada Ley, lo que también da derecho a la indemnización del
Artículo 92, es decir, se equipara a lo que sería un despido injustificado. Tales causales son:
- Falta de probidad.
- Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella.
- Vías de hecho.
- Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella.
- La sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus intereses.
- Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad del trabajo.
- Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo.
- Acoso laboral o acoso sexual.
- En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o despedida sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo.
- Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.
Injustificado o Voluntario
Se refiere a cuando se realiza sin que el patrono haya incurrido en causa que lo justifique.
Las consecuencias de un retiro injustificado no existen en la legislación venezolana. La LOTTT señala que el trabajador deberá dar un pre aviso dependiendo del tiempo que lleve trabajando, pero no tiene ninguna sanción. Si no trabaja el preaviso solo se le pagará hasta el día en que trabajó.
Pero... ¿Qué es un Despido Indirecto?
Se entiende por despido indirecto la renuncia que presenta
el trabajador en razón a causas imputables al empleador, por lo que la renuncia
a pesar de ser voluntaria no se considera espontánea y libre, sino obligada.
En el despido indirecto el trabajador renuncia obligado por
las circunstancias en que lo ha puesto el empleador debido al incumplimiento
constante y sistemático de sus obligaciones como patrono.
El trabajador que renuncia debe indicar al empleador las
razones o causas por las que renuncia; si no lo hace no puede alegarlas
posteriormente y no se configura el despido indirecto.
Entonces, al calificarse como una especie de despido injustificado, efecto o consecuencia es que el empleador debe pagar la respectiva
indemnización por despido injustificado.
Se considerará despido indirecto, conforme así lo establece la Ley en su artículo 80, las siguientes situaciones:
- La exigencia que haga el patrono o la patrona al trabajador o trabajadora para que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de aquel al que está obligado u obligada por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador o trabajadora, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo, implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador o trabajadora, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste o ésta.
- La reducción del salario.
- El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto inferior.
- El cambio arbitrario del horario de trabajo.
- Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.
No se considerará despido indirecto:
- La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original, cuando sometido a un período de prueba en un puesto de categoría superior se le restituye a aquél. El período de prueba no podrá exceder de noventa días.
- La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original después de haber desempeñado temporalmente, por tiempo que no exceda de ciento ochenta días, un puesto superior por falta del titular o de la titular de dicho puesto.
- El traslado temporal de un trabajador o trabajadora, en caso de emergencia, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda de noventa días.
Muuuuuuy interesante!!!!
En todos los casos donde se justifique el retiro, el
trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir, además de sus
prestaciones sociales, un monto equivalente a éstas por concepto de
indemnización.
El Pre Aviso
Se puede definir el pre aviso como la manifestación de voluntad, del trabajador
que está inmerso en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, de dar
por finalizada la relación laboral. Su finalidad es dar la oportunidad a la
contraparte para que se prepare y realice las gestiones tendientes a cubrir las eventualidades que pudieran
derivarse de la ruptura del vínculo laboral, como sería el caso de gestionar la
búsqueda y contratación de un nuevo empleado o en su defecto reasignar las
labores que realizaba el trabajador desvinculado.
El fundamento legal respecto al este tema tan puntual, se encuentra en el artículo 81 de la LOTTT, el cual a su vez, nos realiza los cálculos sobre el lapso de tiempo que se debe prestar labores por pre aviso.
Artículo 81. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso conforme a las reglas siguientes:1. Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación.2. Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación.3. Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación.En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deberá pagar al trabajador o trabajadora, los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio.
No obstante, el presente artículo representa letra muerta, justamente por su ultima sección, abre el abanico de posibilidades, pudiendo cumplirse o no el pre aviso. Lo calificamos como un acto de gentileza, solo sirve de referencia para el trabajador honrado que no quiera causar daño a su patrono y dejar buenas relaciones laborales.
¿Qué es una Constancia de Trabajo?
No es algo que requiera mucha explicación. Básicamente, es un documento que emite la entidad de trabajo a solicitud de parte interesada, es decir, el trabajador que presto sus servicios en dicha empresa, podrá solicitar una constancia de empleo en el momento que quiera y cuantas desee, es un derecho que lo ligará de algún modo con su ex patrono de manera perpetua. Allí se plasmarás distintas especificaciones conforme y como así lo exige el artículo 84 de la LOTTT, el cual de manera textual cita lo siguiente:
Artículo 84. A la terminación de la relación de trabajo, cuando el trabajador o trabajadora lo exija, el patrono o la patrona deberá expedirle una constancia de trabajo, donde se exprese:
- La duración de la relación de trabajo.
- El último salario devengado.
- El oficio desempeñado.
- En dicha constancia no se podrá hacer ninguna otra mención distinta de las señaladas en este artículo.
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